El uso de cortadores de frutas en entornos comerciales y de restauración requiere el cumplimiento de normativas específicas para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de los trabajadores. A continuación, se detallan las principales directrices a seguir:1. Cumplimiento de Normativas de Seguridad Alimentaria: Los cortadores de frutas deben cumplir con las directivas europeas aplicables, como la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, que establece requisitos esenciales de seguridad y salud para el diseño y fabricación de máquinas. Además, deben adherirse a normas específicas como la NF EN 1672-2:2005, que aborda los requisitos de higiene en maquinaria para procesado de alimentos. SANTOS2. Diseño Higiénico del Equipo: Es fundamental que los cortadores de frutas estén diseñados para facilitar su limpieza y desinfección, minimizando el riesgo de contaminación cruzada. Las superficies en contacto con los alimentos deben ser lisas, no porosas y resistentes a la corrosión.3. Formación y Capacitación del Personal: Los operadores deben recibir formación adecuada sobre el uso seguro del equipo, incluyendo procedimientos de limpieza, mantenimiento y prácticas higiénicas. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, enfatiza la importancia de la formación continua en seguridad alimentaria. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO4. Procedimientos de Limpieza y Desinfección: Deben establecerse protocolos claros para la limpieza y desinfección del cortador de frutas antes y después de su uso, utilizando productos autorizados y siguiendo las instrucciones del fabricante.5. Mantenimiento Preventivo: Es esencial realizar inspecciones periódicas del equipo para identificar y corregir posibles fallos o desgastes que puedan comprometer la seguridad del producto o del operador.6. Uso de Equipos de Protección Individual (EPI): Dependiendo de la evaluación de riesgos, puede ser necesario que los operadores utilicen guantes resistentes a cortes, delantales y protección ocular para prevenir lesiones.7. Control de Temperatura y Conservación: Las frutas cortadas deben mantenerse a temperaturas adecuadas para prevenir el crecimiento de microorganismos patógenos. El Real Decreto 1021/2022 establece que las frutas cortadas deben conservarse a una temperatura igual o inferior a 4 °C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOCumplir con estas normativas y prácticas garantiza la seguridad alimentaria y protege la salud de los consumidores y trabajadores.